Premios y reconocimientos a la labor activista
- 2020 – Premio al reconocimiento y apoyo de la labor de la entidad. Mirall Camp de Túria
- 2020- Premio al DEporte Inclusivo. Asociación PROMIS
Manifiesto 19 Febrero
1. Preámbulo y objeto del documento
1.1. Introducción
El deporte es una herramienta de desarrollo personal. La práctica deportiva permite el desarrollo físico y cognitivo, potenciando la capacidad de esfuerzo y compromiso, las habilidades sociales y una multitud de destrezas enriquecedoras.
Este documento presenta un análisis de la discriminación sufrida por las personas cuya orientación, identidad o expresión de género no son normativas en un modelo de desarrollo deportivo predominantemente binario y segregado.
El objetivo del mismo es:
- Presentar algunos ejemplos representativos de la desigualdad o de discriminación por los motivos expuestos.
- Enunciar el marco legislativo vigente que tiene como objetivo proteger los derechos de las personas afectadas.
- Subrayar el reconocimiento del Congreso de los diputados del 28 de febrero sobre los derechos de las personas LGTBI y diversas en el ámbito del deporte (Declaración Institucional)
<<El deporte tiene el poder de transformar el mundo. Tiene el poder de inspirar, de unir a la gente como pocas otras cosas…Tiene más capacidad que los gobiernos de derribar las barreras sociales.>> (Nelson Mandela)
1.2. Análisis de la situación actual en el deporte desde la perspectiva de la diversidad.
En este apartado exponemos diferentes ámbitos y circunstancias discriminatorias en el ámbito deportivo.
1.2.1. La presencia del machismo en el deporte
Las bases del deporte se han desarrollado, en ocasiones, bajo un prisma no igualitario, heteropatriarcal; y en la enseñanza del mismo, desde etapas tempranas, se ha centrado en un binarismo en el que se le atribuían deportes de fuerza, estrategia y destrezas a los hombres y dejaban a un lado a las mujeres, relegándolas a la práctica de deportes estéticos, pero siempre tuteladas por hombres: ya sea como gestores, entrenadores y demás personal cualificado.
Un claro ejemplo de esta discriminación es que a las mujeres no llegaron a participar en los primeros JJOO y su participación en la edición porterior fue de un 2%, cifra que no alcanzó el 15% hasta 1972 y nunca ha alcanzado o superado el 50% de participación.
Respecto al papel de la mujer como gestora o como entrenadora, en España, de las 65 federaciones deportivas tan solo 4 de 65 tienen como presidenta a una mujer (6,2%) y el número de deportistas en posesión de licencia federativa es de 2.814.387 hombres frente a 771.746 mujeres, es decir, un 78% de hombres y 22% de mujeres (datos 2018).
Incluso en nuestra sociedad se repiten mantras discriminatorios en las clases de Educación Física con la segregación o con frases bien conocidas que atribuyen aspectos negativos a las mujeres o la feminidad como: “corres como una nena”, “tienes menos fuerza que una chica”, “esto es un deporte de hombres”
La presencia estimada de las mujeres deportistas en los medios de comunicación es de sólo un 5% (análisis del estudio de Saiz Baranda 1979-2010), unas veces sola (2%) y otras acompañada por al menos un protagonista masculino (3%), mientras que el hombre lo era en el 92%.
1.2.2. La invisibilidad de las personas diversas en el deporte
Al hilo de la baja presencia mediática de la mujer en el deporte, la presencia de las personas con discapacidad o diversidad física y/o intelectual es prácticamente inexistente, a pesar de las intervenciones específicas de las administraciones para promover el deporte inclusivo y que hay ligas específicas y la mayoría de deportes se practican en su modalidad adaptada.
El estigma hacia las personas que conviven con el VIH continúa con su invisibilización hoy en día, hecho que produce una desinformación que desemboca en miedo, violencia, discriminación, serofobia interiorizada y frena el diagnóstico temprano. Las personas en tratamiento, y por lo tanto con un nivel vírico indetectable, desarrollan el mismo nivel deportivo que las personas seronegativas y son intransmisibles.
La presencia de las personas trans en el deporte es casi inexistente y las políticas de admisión en las federaciones y en la competición de alto nivel no se ajustan a la realidad social y a la legislación vigente, impidiendo, en la mayoría de los casos, el acceso y el desarrollo deportivo de estas personas. A día de hoy ninguna persona trans ha participado en los JJOO.
La segregación por género (binarismo de género) representa un escollo muy pronunciado que imposibilita en muchos casos la participación de las personas con variaciones intersexuales y que en ocasiones puede llegar a estigmatizarlas.
La libertad para expresar la orientación afectivo-sexual de las personas está muy limitada a la respuesta social y, unánimemente, las personas deportistas que posteriormente han visibilizado su orientación han expresado que han sufrido problemas de desarrollo deportivo por no poder expresarse libremente o vivir su realidad para poder recibir públicamente afecto y apoyo que les habría sido muy importante para poder desatar todo su potencial.
El número de personas cuya orientación afectivo-sexual no normativa había sido declarada o era visible en los últimos JJOO (Río 2016) fue de apenas 49 (0,4%) frente a 11.551 atletas. En toda la historia de la liga de fútbol masculino de España no hay ningún deportista que haya declarado una orientación afectivo-sexual no normativa.
La reivindicación de los colectivos desfavorecidos no es que se nos pongan las cosas más fáciles, sino que no nos las pongan más difíciles.
1.2.3. La LGTBI-fobia en el deporte
Desde la muerte de Justin Fashanu en 1990, el primer jugador de fútbol que declaró públicamente su homosexualidad estando en activo, víctima del acoso sistemático por su orientación y de quedar apartado del deporte por parte de los clubes hasta los insultos y descalificaciones que han sufrido las fubtolistas del Real Club Deportivo de La Coruña que hicieron pública su relación este mismo 2019, se repiten los mismos patrones LGTBI-fobos que intentan minar las vidas y carreras de las personas diversas en el deporte.
No hace falta buscar ejemplos de LGTBI-fobia en el deporte de élite, el día a día de las competiciones deportistas está plagada de insultos de odio, normalizados y consentidos, hacia el colectivo LGTBI con insultos y amenazas; incluso en el deporte base.
2. Marco legislativo
A nivel estatal, a pesar de no disponer de una Ley de Igualdad LGTBI las personas trans disfrutan de derechos regulados según la ley Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
2.1. Comunitat Valenciana
En la Comunidad Valenciana disponemos del marco legislativo más avanzado de toda la península en protección y promoción de la diversidad en materia deportiva gracias a las regulaciones que se encuentran reflejadas en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de abril de 2017) y la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI (BOE de 11 de enero de 2019).
Estas dos leyes enmarcan y protegen los derechos de las personas diversas en la práctica deportiva, asegurando su acceso igualitario y con garantías en la Comunitat Valenciana.
2.1.1. Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO VII
Medidas en el ámbito del ocio, la cultura, el deporte, la cooperación internacional y la comunicación
Artículo 37. Promoción de una cultura inclusiva
1. La Generalitat reconoce la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. Se adoptarán medidas que garanticen la visibilidad de la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, tanto en el ámbito autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relacionadas con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar.
3. La Generalitat promoverá y favorecerá que todas las bibliotecas de su titularidad y las bibliotecas de titularidad municipal cuenten con un fondo bibliográfico y filmográfico específico en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar. El contenido de los materiales deberá ser respetuoso con los derechos humanos. En las ciudades de más de 20.000 habitantes conformarán una sección específica.
4. La Generalitat garantizará el acceso libre y sin restricciones a las páginas web que contengan información sobre la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, en todos los accesos públicos a internet, tanto en bibliotecas públicas, centros educativos, así como en sistemas wifi públicos.
Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre
1. La Generalitat, las federaciones deportivas y en general el conjunto de las administraciones de la Comunitat Valenciana, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverá y velará porque la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género.
Asimismo, las entidades organizadoras de acontecimientos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de los mismos, respetando la identidad de género expresada por las personas participantes, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades recreativas de ocio y tiempo libre se puedan disfrutar en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual, la identidad y expresión de género, y se prohibirá cualquier acto que pudiera causar perjuicio, hostilidad o violencia física o psicológica hacia las personas trans.
3. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada del personal que atienda la didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, y que esta formación incorpore el respeto y la protección de la diversidad sexual, identidad y expresión de género frente a cualquier discriminación. Al efecto se establecerá la coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas representativas del ámbito de la gestión del ocio, el tiempo libre y la juventud. Entre estas medidas, se podrán incluir incentivos en la buena gestión y práctica en aquello referido en este artículo.
4. Se promoverá un deporte inclusivo con el objetivo de erradicar toda forma de discriminación por motivo de diversidad sexual, identidad o expresión de género en los acontecimientos deportivos realizados en la Comunitat Valenciana.
5. La Generalitat garantizará la plena igualdad y libertad de las personas trans en la práctica deportiva, y adoptará las medidas necesarias para eliminar las barreras que la dificultan.
6. Se garantizará el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con la identidad de género.
2.1.2. Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI
CAPÍTULO 7
Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte
Artículo 35. Deporte, actividad física, ocio y tiempo libre
1. La Generalitat promoverá y velará para que la participación en las prácticas físicas y deportivas, como en actividades con un importante impacto socializador, se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. Se fomentará la creación de protocolos específicos contra la LGTBIfobia en el deporte. En particular, se garantizará, de común acuerdo con las federaciones deportivas valencianas, a las personas con variaciones intersexuales la libre participación sin discriminación alguna, tanto en la práctica como en las competiciones deportivas que se celebren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de las y los profesionales de educación física, didáctica deportiva, ocio y tiempo libre que incorporen la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Para ello, se crearán espacios de trabajo colaborativo con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y se promoverá la elaboración de guías de buenas prácticas para clubes, agrupaciones o federaciones deportivas sobre la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación LGTBIfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunitat Valenciana.
5. Se promoverá la visibilidad de los colectivos LGTBI en el ámbito del deporte, dando a conocer referentes de estos colectivos, especialmente de los menos representados públicamente.
2.2. Estatal
2.2.1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Artículo 5. Efectos.
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
2.2.2. Modificación de la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Uno.
Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 1 de Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el redactado siguiente:
«f) Eliminar la homofobia, la bifobia y la transfobia, la discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte. A estos efectos se entiende por homofobia, bifobia y transfobia y discriminación de las personas LGTBI de forma directa e indirecta, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales o atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearle un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.»
Dos.
Se modifican las letras a), b), c), d), y f) del apartado 2 del artículo 2 de Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte al, quedando redactadas de la siguiente manera:
«2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:
a) La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
b) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo, orientación sexual identidad de género o expresión de género, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.»
«f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos, homófobos, bifóbicos y transfóbicos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes digitales con la misma finalidad.»
Tres.
Se modifican la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, quedando redactadas de la siguiente manera:
«1. Queda prohibido: b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación sexual, identidad de género o expresión de género.»
Cuatro.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte con el siguiente redactado:
«4. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se implicará directamente en la lucha contra la discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales mediante:
a) La prevención de conductas homófobas, bifóbicas o transfóbicas en las competiciones deportivas.
b) La realización de acciones contra la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI en las competiciones deportivas.
c) La supervisión en el cumplimiento de las buenas prácticas de sensibilización de los clubs, las agrupaciones y las federaciones deportivas en el respeto a la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.»
3. Texto de la Declaración institucional sobre el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI y diversas en el ámbito del deporte (núm. expte. 140/000033), aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 28 de febrero de 2019.
Cada 19 de febrero se celebra el Día contra la LGTBIfobia en el Deporte. Este tributo existe gracias a Justin Fashanu, primer futbolista profesional de la historia en declararse abiertamente homosexual en 1990.
Si bien es cierto que las personas LGTBI han avanzado en los últimos años en su lucha por la igualdad, la no discriminación y la defensa de la diversidad, el deporte sigue siendo un espacio que en muchas ocasiones se resiste a la aceptación y la promoción de la diversidad por orientación sexual o identidad de género.
En España no hay datos sobre la situación personas de gais, lesbianas, transexuales y bisexuales en el deporte. Son muy pocas las personas deportistas de reconocido prestigio que hacen pública su orientación sexual por miedo a las consecuencias que ello pueda conllevar, a la vez que contadas entidades deportivas promueven el deporte entre el colectivo LGTBI.
En pleno Siglo XXI lamentamos que se sigan dando situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en cualquiera de las manifestaciones deportivas.Por ello se hace necesario potenciar el deporte como instrumento de transformación y palanca para construir una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa.
Se hace necesario entender el deporte como un espacio amable que ofrezca a las personas LGTBI recursos para una práctica inclusiva, segura y libre de discriminación.
Recientemente se celebraba en Madrid el I Congreso Deporte y Diversidad, en el que las personas e instituciones participantes acordaron la siguiente declaración final:
- Denunciar y penalizar socialmente los comportamientos LGTBIfóbicos, machistas, xenófobos y discriminatorios en el entorno del deporte.
- Acabar con cualquier expresión de violencia ya sea física o verbal en los espacios deportivos, los campos de juego y las gradas, por cualquier causa y especialmente por cuestiones relacionadas con la diversidad sexual y de género.
- Equiparar el reconocimiento público de las deportistas femeninas respecto a los masculinos, así como los precios que se otorguen en cualquier manifestación deportiva.
- Garantizar la práctica deportiva de las personas trans y personas con variaciones intersexuales de acuerdo a su sexo sentido, protegiendo sus derechos y su intimidad, y velando especialmente en el deporte de élite por una reglamentación que asegure las condiciones de igualdad.
- Reconocer y situar la diversidad sexoafectiva, la expresión e identidad de género y la orientación sexual como elementos enriquecedores.
Acciones Formativas
2020
- Formación concepos básicos
- VideoFórum identidad y expresión de género
- VídeoFórum La Vida en Trans
- Formación introducción al machismo, LGTBIfobia y serofobia en el deporte. Legislación vigente.
- Kahhot (trivial) sobre machismo, LGTBIfobia y serofobia en el deporte.
- VideoFórum Vestida de Azul
2021
Acciones políticas
Colaboración en la aplicación de medidas, en base a la Moción Ayto. Alcoi – Ponts d’Igualtat para la erradicación de la LGTBIfobia en el deporte:
- Entrega de las medidas, ámbito legislativo y propuestas de campañas para la liberación de los espacios deportivos de Machismo y LGTBIfobia
- Desarrollo de un tríptico informativo para la prevención y la actuación en casos de discriminación, abuso o acoso por motivo de identidad de género, expresión de género o identidad afectivosexual.
- Desarrollo de un formulario LGTBI inclusivo para su incorporación en los documentos de alta en instalaciones depotivas.
- Desdarrollo de un plan formativo para el personal gestor de instalaciones deportivas.
- Información y solicitud de la instalación de cabinas de intimidad no segregadas en los vestuarios.
- Desarrollo y calendarización de un decálogo de acciones para la liberación de los espacios deportivos de la Ciudad de Alcoi de LGTBIfobia
Reunión con Regidoria d’Esports para el inicio de implantación de un plan de medidas para la erradicación de los espacios deportivos de València y la soliictud de la incorporación del Club en el desarrollo de la candidatura de València en los Gay Games 2026.
Campañas informativas
CAMPAÑAS 2020
- 19F Día Internacional contra la LGBTIfobia en el deporte
- 8M Día Internacional de la Mujer (contra el machismo en el deporte)
- 21M Día Internacional por la Eliminación de la Discriminación Racial
- 31M Día Internacional de la Visibilidad Trans
- 26A Día Internacional de la Visibilidad Lésbica
- 28Jn Orgullo deportivo LGTBIQ+
- 29Jn #EsportAmbOrgull
- 14Jl Visbilidad no Binaria
- 23S Día Internacional de la Visbilidad Bisexual
- 13O Octubre Trans
CAMPAÑAS 2021
- 19F Espai Lliure de LGTBIfobia en Alcoi
Material multimedia
Del C.E. LGTBI+ DRACS València