ESTATUTOS DE LA ENTIDAD CLUB ESPORTIU LGTBI+ DRACS VALÈNCIA

CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 1. El Club

El CLUB ESPORTIU LGTBI+ DRACS VALÈNCIA, en adelante el Club, es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene los siguientes fines:

  1. Promover y fomentar la diversidad en la práctica del deporte, haciendo especial énfasis en actividades o competiciones en el ámbito federado.
  2. Fomentar la práctica del deporte en un ambiente de tolerancia y no discriminación, haciendo especial énfasis en la igualdad que emana del feminismo y la no discriminación por identidad o expresión de género, orientación afectivo-sexual, serostatus y/o diversidad funcional.
  3. Fomentar la práctica del deporte como una herramienta de visibilización de la diversidad, haciendo especial énfasis en la diversidad que emana de la identidad o expresión de género, orientación afectivo-sexual, serostatus y/o diversidad funcional.
  4. Informar, formar y concienciar a la sociedad sobre el machismo, la LGTBIfobia y la serofobia en el deporte.
  5. Trabajar activamente en la eliminación del machismo, la LGTBIfobia y la serofobia en el deporte, y denunciar las agresiones de carácter machista, LGTBIfóbo y serófobo que se produzcan en el ámbito deportivo.
  6. Promover la coordinación y cooperación con otras entidades LGTBI+, clubes deportivos y demás organizaciones con los que se comparta estos fines.

Artículo 2. Régimen jurídico

  1. El CLUB ESPORTIU LGTBI+ DRACS VALÈNCIA se constituye al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y se regirá por esta Ley, por el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que resulten aplicables; asimismo, se regirá por los presentes Estatutos y por los reglamentos de régimen interno u otros que pueda aprobar la Asamblea General, así como por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno.
  2. También le serán de aplicación al Club las disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscriba y, en su defecto, los de las federaciones españolas.
  3. Al respecto de la actividad de voluntariado, será de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Generalitat Valenciana, y los Estatutos del voluntariado del Club.
  4. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido con carácter supletorio en la normativa reguladora del derecho de asociación.

Artículo 3. Práctica deportiva

El CLUB ESPORTIU LGTBI+ DRACS VALÈNCIA practica como principal modalidad deportiva el montañismo y está adscrito a la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV).

Una vez constituido, el Club también podrá practicar otras actividades físicas de carácter deportivo, promoviendo la adscripción a la federación o federaciones correspondientes en el caso de estar reconocidas por la Administración deportiva.

Artículo 4. Modalidades deportivas

La Asamblea General del Club, o en su caso la Junta Directiva debidamente autorizada, podrá acordar la práctica y desarrollo de tantas modalidades deportivas o actividades físicas de carácter deportivo como fuera preciso, a propuesta de las personas socias del Club, promoviendo la adscripción a las federaciones respectivas en el primer caso, y dando cuenta de ello al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, mediante certificación expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 5. Domicilio social

El domicilio social del Club se fija en Valencia, Avenida Blasco Ibáñez, nº 74, puerta 15, código postal 46021; Teléfono (+34) 623 14 17 19 y correo electrónico info@dracs.es, debiendo dar cuenta, en caso de variación, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Club es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior si así se acordara y de actuar fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en actividades deportivas y de formación e información contra el machismo, la LGTBIfobia y la serofobia en el deporte, así como en competiciones deportivas.

Artículo 7. Funcionamiento

En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. Así mismo, el Club desarrollará sus actividades siguiendo mecanismos de transparencia en su gestión general, económica y de comunicación.

Artículo 8. Compromiso con la igualdad y la diversidad

El Club tiene entre sus fines la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre todas las personas, haciendo especial énfasis en el feminismo y la no discriminación por razón de sexo, identidad o expresión de género, orientación afectivo-sexual, serostatus, diversidad funcional, etnia, religión, ideología política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en la diversidad que emana de las mismas.

CAPÍTULO II. De las personas socias

Artículo 9. Personas socias del Club

  1. El número de personas socias será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevas personas socias, entre otras, cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
  2. La condición de persona socia es intransmisible.

Artículo 10. Clases de personas socias

El Club se compondrá de las siguientes clases de personas socias:

  1. Personas socias de número o de pleno derecho: Personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, previa solicitud, sean admitidas por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida, habiendo realizado las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva. Gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos integrantes de la Asamblea General. Esta categoría es obligatoria en el Club.
  2. Personas socias novel: Personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, previa solicitud, sean admitidas por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida, teniendo pendiente realizar las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva.
  3. Personas socias familiares: Son  la persona cónyuge y la descendencia de primer grado hasta los 17 años, que convivan con una persona socia de número. Deberán acreditarlo mediante certificado de residencia del ayuntamiento.

La descendencia de primer grado podrá pasar a ser personas socias de número al cumplir 18 años de edad, previa solicitud y admisión por la Junta Directiva, siempre que hayan realizado las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva, estando en principio exentas de la cuota social de entrada, si la hubiere.

  1. Personas socias deportivas: Son las personas deportistas o técnico-entrenadoras que, previa solicitud, sean admitidas por la Junta Directiva y participen en representación del Club en competiciones o actividades deportivas, sin ser personas socias de número. La Asamblea General podrá acordar el pago de cuotas de este tipo de personas socias y el uso de las instalaciones sociales.
  2. Personas socias de honor: Aquellas personas a quienes la Asamblea General del Club conceda esta distinción, por los años de dedicación al Club o por sus logros y méritos conseguidos, específicamente aquellos relacionados con la práctica del deporte, el activismo LGTBI y demás fines del Club. La Asamblea General podrá acordar la exención de pago de la cuota social a este tipo de personas socias.

La condición de persona socia de honor se pierde por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de las personas socias

  1. Personas socias de número o pleno derecho:

Las personas socias de número tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. A ser tratadas con respeto y no ser discriminadas por razón de sexo, identidad o expresión de género, orientación afectivo-sexual, serostatus, diversidad funcional, etnia, religión, ideología política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por parte de cualquier otra persona socia.
  2. Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
  3. Elegir y ser elegidas para los órganos de gobierno y representación, siempre que haya cumplido al menos seis meses ininterrumpidos como persona socia de número en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, y esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Club.
  4. Participar con voz y con voto en las sesiones de la Asamblea General del Club.
  5. En el caso de falta de pago de las cuotas sociales, las personas socias deudoras podrán acudir a las asambleas generales con voz pero sin voto, mientras no hayan sido dados de baja.
  6. Ser informada de las actividades del Club y, especialmente, de la gestión y administración.
  7. Tener acceso a toda la documentación del Club.
  8. Asistir a las actividades o competiciones deportivas organizadas por el Club o en las que participe, y utilizar sus instalaciones y servicios.
  9. Participar de los beneficios sociales derivados de su actuación en las distintas áreas del Club, conforme a lo establecido en el régimen anual de beneficios.
  10. Reclamar contra las decisiones de los órganos directivos.
  11. Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo, a las demás normas autonómicas o estatales que resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  12. Exponer libremente sus opiniones en el Club, siempre dentro del mayor respeto a las demás personas socias y a los propios fines estatutarios del Club.
  13. Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del Club que estimen contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.
  14. Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  15. Separarse libremente del Club.

Las personas socias de número tienen, como mínimo, las siguientes obligaciones:

  1. Seguir los principios de no discriminación del Club y tratar con respeto al resto de personas socias y/o voluntarias.
  2. Haber realizado previamente las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva.
  3. Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.
  4. Contribuir al sostenimiento económico del Club, incluyendo satisfacer todas las cuotas económicas y gastos derivados que den derecho al disfrute de las distintas actividades.
  5. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
  6. Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno del Club.
  7. Formarse e informarse en materia de igualdad e identidad o expresión de género, orientación afectivo-sexual y serostatus.
  8. Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes Estatutos.
  9. Personas socias novel:

Las personas socias novel tendrán los mismos derechos que las personas socias de número, a excepción de:

  1. Elegir y ser elegidas para los órganos de gobierno y representación.
  2. Votar en las sesiones de la Asamblea General del Club

Las personas socias novel tienen, como mínimo, las mismas obligaciones que las personas socias de número, a excepción de colaborar en la gestión y administración del Club, dado que no pueden ser elegidas para los órganos de gobierno y representación.

Adicionalmente, también tendrán la obligación de realizar en tiempo y forma las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva, como requisito previo a la consecución del estatus de persona socia de número.

  1. Personas socias familiares:

Las personas socias familiares tendrán derecho a disfrutar únicamente de aquellas, actividades, servicios e instalaciones que acuerde la Asamblea General, previo pago de la cuota social que fije, si así se aprobara.

Adicionalmente, tendrán los mismos derechos que las personas socias de número, a excepción de:

  1. Elegir y ser elegidas para los órganos de gobierno y representación del Club.
  2. Participar en las sesiones de la Asamblea General del Club.
  3. Tener acceso a la documentación del Club.

Las personas socias familiares tienen, como mínimo, las mismas obligaciones que las personas socias de número, a excepción de colaborar en la gestión y administración del Club, dado que no pueden ser elegidas para los órganos de gobierno y representación.

Adicionalmente, también tendrán la obligación de realizar en tiempo y forma las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva, como requisito previo a la consecución del estatus de persona socia de número.

  1. Personas socias deportivas:

Las personas socias deportivas tendrán derecho a participar en representación del Club, en aquellas competiciones o actividades deportivas organizadas por el Club o en aquellas que éste participe, en las condiciones que acuerde la Asamblea General.

Así mismo, podrán disfrutar de aquellas otras actividades, servicios e instalaciones del Club que acuerde la Asamblea General, previo pago de la cuota social que fije, si así se aprobara.

Adicionalmente, tendrán los mismos derechos que las personas socias de número, a excepción de:

  1. Elegir y ser elegidas para los órganos de gobierno y representación del Club.
  2. Participar en las sesiones de la Asamblea General del Club.
  3. Tener acceso a la documentación del Club.

Las personas socias deportivas tienen, como mínimo, las mismas obligaciones que las personas socias de número, a excepción de colaborar en la gestión y administración del Club, dado que no pueden ser elegidas para los órganos de gobierno y representación.

  1. Personas socias de honor:

Las personas socias de honor tendrán los mismos derechos que las personas socias de número, a excepción de:

  1. Elegir a los órganos de gobierno y representación del Club.
  2. Votar en las sesiones de la Asamblea General del Club.

Las personas socias de honor tienen, como mínimo, las mismas obligaciones que las personas socias de número, a excepción:

  1. Realizar las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva.
  2. Contribuir al sostenimiento económico del Club.

Artículo 12. Compromiso con la  no discriminación y prevención del acoso

  1. Se establece el principio de igualdad de todas las personas socias, sin discriminación por razón de sexo, identidad o expresión de género, orientación afectivo-sexual, serostatus, diversidad funcional, etnia, religión, ideología política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. Todas las personas socias tienen derecho a ser tratadas con dignidad, a que se respete su integridad moral y a no ser acosadas ni discriminadas.
  3. El Club proveerá de métodos y protocolos adecuados para la prevención, atención y resolución de los posibles casos de acoso o discriminación que puedan darse en su seno.

Artículo 13. Requisitos para la admisión de las persona socias

Para la admisión de personas socias será necesario:

  1. Presentar una solicitud dirigida a la Junta Directiva.
  2. Reunir las condiciones establecidas.
  3. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si la hubiera.

Una vez haya revisado si se cumplen los requisitos necesarios para ello, la Junta Directiva aprobará o rechazará la solicitud de admisión.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona socia

La condición de persona socia se pierde por:

  1. Propia voluntad.
  2. No haber realizado en tiempo y forma las formaciones básicas de carácter institucional que determine la Junta Directiva, previo requerimiento expreso a la persona afectada para que regularice su situación. El acuerdo de pérdida de la condición de persona socia será de la Junta Directiva y se notificará a la afectada.
  3. Falta de pago de las cuotas sociales, derramas extraordinarias, costes de mantenimiento y actividades, u otras deudas durante tres meses consecutivos, previo requerimiento expreso a la persona afectada para que salde la deuda en un plazo máximo de quince días, advirtiéndole de que en caso de no saldar la deuda perderá la condición de persona socia. El acuerdo de pérdida de la condición de persona socia será de la Junta Directiva y se notificará a la afectada.
  4. Acuerdo firme de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada.
  5. Por no cumplir con las funciones y responsabilidades propias de personas socias deportivas o de honor, previa incoación de expediente de expulsión y con audiencia de la persona interesada.

CAPÍTULO III. Régimen orgánico

Artículo 15. Órganos de gobierno y representación

Son órganos de gobierno y representación del Club la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

Adicionalmente, con carácter temporal y transitorio, la Junta Gestora puede ostentar funciones de gobierno del Club, dentro de las competencias y con las limitaciones propias que le son establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 16. La Asamblea General

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club y está integrada por todas las personas socias de número, novel y honor.
  2. Si el número de personas socias integrantes de la Asamblea General no excede de dos mil, podrán intervenir directamente todas ellas en la asamblea.

Cuando el número de personas socias integrantes sea mayor de dos mil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, diferenciando para ello entre personas socias con derecho a voto y sin derecho a voto.

No se aceptará ninguna otra modalidad de representación de las personas socias, incluido el voto delegado.

Artículo 17. Competencias de la Asamblea General

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Elegir la Presidencia y demás integrantes de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno de los presentes Estatutos.
  2. Aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio anterior, el inventario y la rendición de cuentas anuales.
  3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y la fijación de las cuotas sociales.
  4. Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de las personas socias que estén en el orden del día.
  5. Señalar las condiciones y formas de admisión de las personas socias, y acordar la cuantía de las cuotas.
  6. Aprobar los Estatutos del Club, así como las modificaciones de los mismos.
  7. Rechazar la redacción, modificación o reforma de los reglamentos de régimen interno del Club, presentados por la Junta Directiva.
  8. Aprobar el régimen anual de beneficios sociales para las personas socias.
  9. Autorizar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
  10. Crear servicios para las personas socias.
  11. Conocer las altas y bajas de las personas socias. 
  12. Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas de la Junta Directiva si las hubiere.
  13. Debatir y aprobar o rechazar las mociones de censura.
  14. Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Presidencia o a la Junta Directiva.

Artículo 18. Convocatoria

  1. La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, debiendo ser convocada por la Presidencia:
    1. En sesión ordinaria: al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales y presupuesto del ejercicio siguiente, y siempre que se trate de alguna de las competencias señaladas en los apartados b), c), d), e), h), j), k) y l) del artículo 17.
    2. En sesión extraordinaria: siempre que se trate de alguna de las competencias señaladas en los apartados a), f), i), m) y n) del artículo 17; para tratar las competencias señaladas en el apartado g) cuando así lo soliciten al menos un 20% de las personas socias de número; o en general cuando lo soliciten al menos un 20% de las personas socias de número.
  2. Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrá de mediar como mínimo quince días.
  3. La convocatoria deberá ir siempre acompañada de la documentación relativa a los puntos del orden del día que deban ser votados en la asamblea, pudiendo facilitarse en formato electrónico. Cuando la asamblea general tenga el carácter de ordinaria, se incluirá en el orden del día un apartado de ruegos y preguntas.

Artículo 19. Quórum y adopción de acuerdos

  1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus integrantes, sea de manera presencial, telemática, o representados en favor de otra persona socia en base a lo dispuesto por el artículo 16.2 de los presentes Estatutos.
  2. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
  3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de las personas socias asistentes, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas socias asistentes los acuerdos relativos a disolución del Club, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles y creación o revocación de vocalías adicionales adscritas a una misma área funcional.

Asimismo, los acuerdos relativos a la remuneración de cualquier cargo en los órganos de gobierno o representación, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 27 del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, requerirán la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 20. La Junta Directiva

  1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y ejercerá las funciones que los presentes Estatutos le confieren.
  2. La Junta Directiva estará formada por un número de personas no inferior a cuatro ni superior a veinte, al frente de la cual habrá una Presidencia, y de la que formarán parte, al menos, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería; y tantas vocalías como se consideren necesarias en función de las necesidades del Club.
  3. La duración del mandato de la Junta Directiva será como máximo de cuatro años desde su proclamación.
  4. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por y entre las personas componentes de la Asamblea General, según lo dispuesto en el procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno de los presentes Estatutos, siempre atendiendo a los derechos de cada clase de persona socia.
  5. Será competencia de la Junta Directiva la creación de nuevas vocalías, cuando así lo considere oportuno. Las vocalías de nueva creación no podrán superar en número el 50% de los cargos constituidos durante el último proceso electoral, ni exceder los límites establecidos al respecto de número personas que pueden formar parte de la Junta Directiva.

La Presidencia podrá nombrar a las personas que se harán cargo en funciones de las vocalías de nueva creación, que deberán ser ratificadas individualmente en la siguiente Asamblea General que se convoque. Si no se ratificasen, la Junta Directiva propondrá nuevas candidaturas. Caso de no ratificarse nuevamente, la Asamblea General nombrará, de entre sus miembros, las personas que cubrirán las vacantes. De no producirse el nombramiento, éstas quedarán desiertas. 

  1. La Junta Directiva se convocará por la Presidencia, como mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. También se podrá convocar a petición de la mitad de sus miembros.

La convocatoria deberá ir siempre acompañada de la documentación relativa a los puntos del orden del día que deban ser votados, pudiendo facilitarse en formato electrónico.

  1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus integrantes, siendo suficiente en segunda convocatoria la concurrencia de un tercio de los mismos, que serán como mínimo dos, siempre que haya transcurrido un plazo de media hora desde la primera convocatoria. Asimismo, quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.

En todo caso, deberán estar presentes las personas que ocupen la Presidencia, o en su ausencia la Vicepresidencia, y la Secretaría, o quienes las sustituyan de acuerdo con los presentes Estatutos.

  1. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de los cargos asistentes, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos. A tal efecto, cada cargo dispondrá de un único voto, igual y con el mismo peso, independientemente del número de personas que compartan el puesto.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva

En especial corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
  2. Mantener el orden y la disciplina en el Club y en las competiciones que se organicen.
  3. Convocar a la Asamblea General, por medio de la Presidencia, cuando así lo considere necesario la Junta Directiva, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
  4. Redactar el presupuesto, el inventario, las cuentas anuales, la memoria anual de actividades, y el régimen anual de beneficios sociales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Proponer a la Asamblea General la modificación de Estatutos.
  6. Redactar, aprobar y presentar a las personas socias el contenido o reforma de los reglamentos de régimen interno, fijando entre otras las normas de gestión deportiva y uso de las instalaciones.
  7. Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones y grupos de trabajo que se creen y a las personas encargadas de organizar las actividades del Club.
  8. Aplicar todas las medidas organizativas, deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo de los fines del Club.
  9. Proponer las condiciones y forma de admisión de nuevas personas socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deban satisfacerse, y que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
  10. Elegir a la persona que representará al Club, de entre sus personas socias, en el caso de que el Club fuera elegido asambleísta de una federación por el estamento de clubes.

Artículo 22. La Presidencia y la Vicepresidencia

  1. La persona que ocupe la Presidencia del Club será su representante legal y actuará en su nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
  1. Dirigir el Club.
  2. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Emitir el voto de calidad en caso de empate.
  4. Visar las actas y los certificados de la Secretaría.
  5. Las restantes atribuciones propias del cargo, las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
  1. La Presidencia será sustituida, en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En sustitución de la Presidencia, la Vicepresidencia ostentará todas las funciones y obligaciones propias de la Presidencia.
  2. Así mismo, si cesare la Presidencia con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá la Vicepresidencia durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.

Artículo 23. La Secretaría

  1. La persona que ocupe la Secretaría del Club tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Club, expedirá las certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, redactará los documentos que afecten al funcionamiento administrativo y se responsabilizará del archivo de la documentación, del libro de actas y de tener actualizado el libro de registro de personas socias.
  2. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por la vocalía más joven de la Junta Directiva.

Artículo 24. La Tesorería

La persona que ocupe la Tesorería del Club será la depositaria de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todas las personas socias para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 25. Vocalías

  1. Todos aquellos cargos de la Junta directiva distintos de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería, reciben el nombre de vocalías.
  2. Las vocalías tendrán un carácter funcional transversal y se adscribirán necesariamente dentro de una de las siguientes áreas:
  1. Área administrativa
  2. Área económica
  3. Área de activismo y formación
  4. Área deportiva
  5. Área de propuesta y participación
  6. Área de comunicación
  7. Área de la mujer
  8. Área de realidades trans
  1. Como regla general cada área funcional contará con una única vocalía. No obstante, de manera excepcional, un área podrá dotarse de vocalías adicionales siempre que esté funcionalmente justificado, para lo que se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de la Junta Directiva.
  2. Las vocalías no podrán en ningún caso arrogarse funciones propias de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería, a no ser que esta les sean delegadas directamente por las mismas, siempre previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 26. Vacantes y Junta Gestora

  1. Durante el mandato de la Junta Directiva, en caso de vacantes que no superen el 50% de sus miembros, la Presidencia podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas individualmente en la siguiente Asamblea General que se convoque.

Si no se ratificasen, la Junta Directiva propondrá nuevas candidaturas. Caso de no ratificarse nuevamente, la Asamblea General nombrará, de entre sus miembros, las personas que cubrirán las vacantes.

  1. Si las vacantes superaran el 50%, la Presidencia, deberá convocar elecciones en un plazo no superior a un mes. En su defecto esta tarea recaerá, por orden de prelación, en la Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, vocalías o último cargo de la Junta directiva en no causar baja.

Hasta que finalice el periodo electoral, quedarán constituidos en Junta Gestora los directivos que permanezcan en sus cargos o, en su defecto, la Junta Electoral del Club.

  1. Una vez comience la fase de presentación de candidaturas, los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que finalice el periodo electoral y se constituya en Junta Directiva la candidatura que resulte elegida.

Igualmente, si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, la Junta Electoral quedará constituida en Junta Gestora, hasta que finalice el periodo electoral y la candidatura que resulte elegida se constituya en Junta Directiva.

  1. Las funciones de la Junta Gestora se limitarán exclusivamente al funcionamiento ordinario del Club, dando cumplimiento a los Estatutos, reglamentos de régimen interno y acuerdos ya existentes. En ningún caso podrá tomar otras decisiones, iniciar nuevas acciones, adquirir nuevos compromisos económicos, ni arrogarse funciones distintas a éstas.

Artículo 27. Moción de censura

  1. La moción de censura sólo podrá plantearse contra la Presidencia y la Junta Directiva, de manera conjunta. Deberá ser constructiva, incorporando una propuesta de candidatura alternativa a la que se censura. Al respecto de dicha candidatura alternativa, no existirá requisitos ni limitaciones sobre cargos y número de componentes, más allá de los ya establecidos en los presentes Estatutos acerca de la composición de la Junta Directiva.
  2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30% de los miembros de la Asamblea General.
  3. Presentada la moción de censura, la Presidencia tendrá la obligación de convocar la Asamblea General en convocatoria extraordinaria para debatirla y aprobarla, si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales desde su presentación.
  4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
  5. En caso de que la moción censura prosperase, la Junta Directiva resultante ejercería sus funciones como máximo por el tiempo restante del mandato electoral en curso o hasta la convocatoria de nuevo proceso electoral.

Artículo 28. Carácter gratuito

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrá carácter gratuito, salvo los supuestos en que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, de forma específica, nominal, limitada, con respecto a su cuantía anual, y por mayoría absoluta, por la Asamblea General. Esta compensación tendrá carácter público para las personas socias.

CAPÍTULO IV. Régimen de impugnación de acuerdos y responsabilidades

Artículo 29. Impugnación de acuerdos

  1. Las actividades del Club deberán ajustarse en todo momento a la legalidad y a sus fines estatutarios.
  2. Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que la desarrollan, así como a las demás normas autonómicas o estatales que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio Público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. La impugnación de acuerdos y actos de Club ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.

Artículo 30. Responsabilidad de las personas socias y directivas

  1. Las personas socias no responden personalmente de las deudas del Club.
  2. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que actúen en nombre y representación del Club, responderán ante este, ante las personas socias y ante terceros por los daños causados y por las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO V. Régimen patrimonial, económico y presupuestario

Artículo 31. Patrimonio fundacional

  1. El Club no cuenta con patrimonio fundacional en el momento de su constitución.
  2. En el futuro patrimonio estará integrado por:
  1. Las aportaciones económicas de las personas socias.
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
  3. Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  5. Cualesquiera otros recursos, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 32. Régimen económico

  1. El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
  2. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
  3. El Club sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus personas socias.
  4. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
  5. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que sean autorizadas tales operaciones por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas socias asistentes a la asamblea general extraordinaria.
  2. Que dichos actos no comprometen de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. En este supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5% de las personas socias en la asamblea general en que deba debatirse, podrá exigirse que previamente se emita un dictamen económico, firmado por una persona con la titulación correspondiente, en cuyo caso quedará en suspenso la votación hasta que se expida dicho dictamen.
  3. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza o cualquier otro fin vinculado a la promoción del deporte.

CAPÍTULO VI. Régimen documental y solicitud de información

Artículo 33. Régimen documental

  1. Integrarán, como mínimo, el régimen documental del Club:
  1. El libro de registro de personas socias y los cargos que ocupan.
  2. Los presentes Estatutos y el resto de reglamentos de régimen interno del Club.
  3. Los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club, suscritas por la Presidencia y la Secretaría.
  4. Los libros de contabilidad que legalmente procedan de acuerdo con la normativa económica y fiscal.
  5. Inventario de bienes.
  6. Dichos libros podrá formalizarse en papel o en soporte informático.

Artículo 34. Procedimiento de solicitud de información

La persona socia que desee solicitar y acceder a información relativa a las actividades, gestión, administración y documentación del Club, deberá presentar una solicitud dirigida a la Junta Directiva, en la que se concrete la documentación requerida y el motivo de la consulta. La Junta Directiva  responderá a la petición en un plazo no superior a diez días hábiles, motivando la respuesta en caso negativo, o fijando en caso positivo el día y hora en que tendrá lugar el examen de la documentación.

A no ser que la Junta Directiva acuerde con la persona socia otra alternativa, este examen deberá ser presencial, en la sede del Club y con la asistencia de al menos una persona de la Junta Directiva. Desde la respuesta favorable al acceso a la información y el día señalado para su examen no podrá transcurrir más de un mes.

En todo caso, deberá respetarse lo establecido por la legislación en lo referente a la protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VII. Procedimiento de modificación de Estatutos

Artículo 35. Modificación de Estatutos

  1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas socias asistentes.
  2. La modificación de Estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para las personas socias como para terceros, hasta su inscripción en el Registro.
  3. Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, y en el caso de que la Dirección General del Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas a los Estatutos, sin necesidad de someterlas nuevamente a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII. Régimen de disolución del Club

Artículo 36. Causas de extinción

  1. El Club se extinguirá:
  1. Por decisión de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas socias, asistentes a dicha asamblea.
  2. Por sentencia judicial firme.
  3. Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.
  1. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
  2. La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  3. Una vez acordada la disolución del Club, y salvo que la Asamblea General o el juez que en su caso la acordase disponga otra cosa, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.
  4. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario

Artículo 37. Reglamento disciplinario

  1. A efectos disciplinarios, en relación con las personas socias, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Asamblea General no haya aprobado un reglamento específico, lo dispuesto en el título VIII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y demás normativa aplicable.

Supletoriamente, será de aplicación el régimen disciplinario deportivo de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana a la que esté adscrito el Club.

  1. El régimen disciplinario será de aplicación a aquellas personas socias que actúen en contra de los fines del Club, sus Estatutos o reglamentos de régimen interno.
  2. En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona afectada.
  3. El órgano competente en materia disciplinaria y mediación de conflictos es la Junta Directiva, que podrá delegar esta función en un comité de garantías.

CAPÍTULO X. Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno

Artículo 38. Régimen electoral

  1. El proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación del Club se ajustará a principios democráticos y representativos.
  2. La Presidencia y demás integrantes de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto de todas las personas socias con derecho a voto, en candidatura cerrada.
  3. Las votaciones se desarrollarán empleando uno y sólo uno de entre los siguientes métodos, siendo éste idéntico para todas las personas socias: 
  1. Presencialmente, mediante papeletas previamente confeccionadas o autorizadas por la Junta Electoral, que se entregarán o pondrán a disposición de las personas socias con derecho a voto para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
  2. Telemáticamente, mediante sistema electrónico autorizado por la Junta Electoral, que garantice el carácter universal, libre, personal, igual, directo y secreto del voto.

Artículo 39. Elección de la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva

La elección de la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

  1. Por expiración del mandato.
  2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

Artículo 40. Convocatoria de elecciones

La Presidencia convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:

  1. Inicio del proceso electoral.
  2. Sorteo y nombramientos de las personas socias que compondrán la Junta Electoral.
  3. Elección y nombramientos de las personas socias que compondrán la Mesa Electoral.
  4. Calendario electoral.
  5. Elección, en su caso, de la Junta Gestora.

Artículo 41. La Junta Electoral

  1. La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club, o lugar acordado e informado para tal fin, al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
  2. Estará integrada por tres personas socias elegidas por sorteo entre las asistentes a la Asamblea General, que cumplan con los requisitos previstos. Por orden ocuparán respectivamente los puestos de Presidencia, Secretaría y Vocalía de la Junta Electoral.
  3. Con la aceptación de formar parte de la Junta Electoral, las personas socias renuncian a participar en cualquier candidatura del proceso electoral. Si alguna de las personas socias es elegida para la Junta Electoral y tiene intención de presentarse en alguna candidatura, deberá renunciar a este cargo y se volverá a sortear su puesto.
  4. Son funciones de la Junta Electoral:
  1. Elegir entre los dos posibles métodos de votación.
  2. Desarrollar el calendario electoral.
  3. Admitir y proclamar las candidaturas.
  4. Resolver las impugnaciones que presenten, relativas al censo electoral, a candidaturas, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
  5. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.

Artículo 42. La Mesa electoral

  1. La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de las votaciones:
  1. Estará integrada por:
  2. La persona de más edad asistente a la Asamblea General, que ostentará la Presidencia de la Mesa.
  3. Dos representantes de la Asamblea General elegidos por sorteo entre las personas socias asistentes.
  4. La persona de menor edad asistente a la Asamblea General, que ostentará la Secretaría de la Mesa.
  5. También podrán estar presentes, en calidad de interventoras, una persona designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha designación deberá estar debidamente acreditada, en el momento de constitución de la Mesa Electoral, por quien encabece la candidatura.
  1. Con la aceptación de formar parte de la Mesa Electoral, las personas socias renuncian a participar en cualquier candidatura del proceso electoral. Si alguna de las personas socias es elegida para la Mesa Electoral y tiene intención de presentarse en alguna candidatura, deberá renunciar a este cargo y se volverá a elegir su puesto, siguiendo los criterios oportunos para cada caso.
  2. Son funciones de la Mesa Electoral:
  1. En caso de votación presencial, comprobar la identidad de las personas socias que ejerzan su derecho al voto, recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
  2. En caso de votación telemática, supervisar el sistema electrónico empleado mientras se desarrollen las votaciones.
  3. Redactar, por medio de la Secretaría de la Mesa, el acta correspondiente, donde constará: número de personas socias que han ejercido su derecho al voto, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
  4. Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 43. Requisitos para ser electora

Serán electoras todos aquellas personas socias que integren la Asamblea General y tengan derecho a voto, en el momento en que se convocaron las elecciones. No serán electoras aquellas personas socias que se incorporen con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 44. Requisitos para ser elegible

Para ser elegible a la Presidencia o cualquier otro cargo de la Junta Directiva se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona socia de número o de honor, siempre que se tenga una antigüedad en dicha clase de persona socia de al menos seis meses ininterrumpidos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, salvo cuando se trate de la constitución de la entidad, y se esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Club.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Tener plena capacidad de obrar.
  4. Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España.
  5. No cumplir pena de inhabilitación para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
  6. No ostentar el cargo de Presidencia en otra entidad deportiva.

Artículo 45. Requisitos de las candidaturas

  1. Las candidaturas que se presenten al proceso electoral deberán ser necesariamente candidaturas cerradas.
  2. No existirá requisitos ni limitaciones sobre cargos y número de componentes de una candidatura, más allá de los ya establecidos en los presentes Estatutos acerca de la composición de la Junta Directiva.
  3. En las candidaturas, tendrá que figurar la relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada persona habrá de ostentar en la Junta Directiva, debiendo estar formada por un número de miembros igual al de cargos que se pretenda cubrir.
  4. Una persona socia sólo podrá participar en una única candidatura.
  5. Cuando el número de personas socias integrantes de la Asamblea General sea mayor de dos mil, las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, su número de asociado o asociada y de DNI, y su aceptación.
  6. Los miembros de la asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de persona socia o equivalente designado por la Junta Electoral. Ninguna persona socia podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
  7. La presentación de candidaturas se hará mediante documento escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral, dentro de los plazos contemplados en el calendario electoral.

Artículo 46. Calendario electoral

En el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos siguientes:

  1. Convocatoria de las elecciones.
  2. Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
  3. Presentación de candidaturas cerradas y su publicación.
  4. Plazo de impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución.
  5. Celebración de las elecciones: día y hora de las votaciones, sistema telemático empleado o lugar presencial de las mismas.
  6. Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
  7. Proclamación de la candidatura electa.

Artículo 47. Exposición del censo

La convocatoria y el censo electoral permanecerá a disposición de las personas socias, en formato electrónico o en la sede del Club, durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15 días, en el cual figurará la lista de personas socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 48. Presentación de candidaturas

  1. Expirado el plazo de exposición y reclamaciones al censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará en los cinco días siguientes.
  2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
  3. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis días, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose a las personas interesadas el acuerdo que se adopte.
  4. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral formalizará, en un plazo de 15 días como mínimo y 30 días como máximo, un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
  5. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
  6. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por la persona socia de mayor antigüedad en el Club.

Artículo 49. Reclamaciones a la votación

  1. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de las votaciones.
  2. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales pondrá a disposición de las personas socias, en formato electrónico o en la sede del Club, la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.

Artículo 50. Impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral

Los acuerdos dictados por la Junta Electoral podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil.

Artículo 51. Comunicación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana

Cada vez que se produzcan unas elecciones o haya cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.

CAPÍTULO XI. Resolución extrajudicial de conflictos

Artículo 52. Mediación, arbitraje y conciliación

  1. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones o decisiones adoptadas en el seno del Club, podrán resolverse mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  2. Por defecto, el Club regulará los posibles procesos de arbitraje mediante un procedimiento de conciliación, formado por integrantes del Club, al que podrán acogerse voluntariamente las partes en litigio.
  3. No serán objeto de resolución extrajudicial aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que se refieran a derechos personalísimos no sometidos a la libre disposición.

CAPÍTULO XII. Sobre la lengua

Artículo 53. Lenguas oficiales

Las lenguas oficiales del Club serán el Valenciano y el Castellano.

Ambas lenguas oficiales serán aceptadas indistintamente en la administración y documentación del Club, si bien el Valenciano tendrá la consideración de lengua vehicular y principal, por lo que se tendrá en especial consideración a la hora de la redacción de comunicaciones del Club, tanto internas como externas.

En cualquier caso, se reconoce el derecho de todas las personas socias a expresarse libremente en cualquiera de las dos lenguas oficiales del Club, sin que se le pueda forzar al uso de otra que no sea la de su elección.