Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club y está integrada por todas las personas socias de número, novel y honor.
Son competencias de la Asamblea General:
- Elegir la Presidencia y demás integrantes de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno de los presentes Estatutos.
- Aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio anterior, el inventario y la rendición de cuentas anuales.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y la fijación de las cuotas sociales.
- Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de las personas socias que estén en el orden del día.
- Señalar las condiciones y formas de admisión de las personas socias, y acordar la cuantía de las cuotas.
- Aprobar los Estatutos del Club, así como las modificaciones de los mismos.
- Rechazar la redacción, modificación o reforma de los reglamentos de régimen interno del Club, presentados por la Junta Directiva.
- Aprobar el régimen anual de beneficios sociales para las personas socias.
- Autorizar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
- Crear servicios para las personas socias.
- Conocer las altas y bajas de las personas socias.
- Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas de la Junta Directiva si las hubiere.
- Debatir y aprobar o rechazar las mociones de censura.
- Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Presidencia o a la Junta Directiva.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y ejercerá las funciones que los presentes Estatutos le confieren.La Junta Directiva estará formada por un número de personas no inferior a cuatro ni superior a veinte, al frente de la cual habrá una Presidencia, y de la que formarán parte, al menos, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería; y tantas vocalías como se consideren necesarias en función de las necesidades del Club.La duración del mandato de la Junta Directiva será como máximo de cuatro años desde su proclamación.Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por y entre las personas componentes de la Asamblea General, según lo dispuesto en el procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno de los presentes Estatutos, siempre atendiendo a los derechos de cada clase de persona socia.Será competencia de la Junta Directiva la creación de nuevas vocalías, cuando así lo considere oportuno. Las vocalías de nueva creación no podrán superar en número el 50% de los cargos constituidos durante el último proceso electoral, ni exceder los límites establecidos al respecto de número personas que pueden formar parte de la Junta Directiva.
En especial corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
- Mantener el orden y la disciplina en el Club y en las competiciones que se organicen.
- Convocar a la Asamblea General, por medio de la Presidencia, cuando así lo considere necesario la Junta Directiva, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
- Redactar el presupuesto, el inventario, las cuentas anuales, la memoria anual de actividades, y el régimen anual de beneficios sociales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General la modificación de Estatutos.
- Redactar, aprobar y presentar a las personas socias el contenido o reforma de los reglamentos de régimen interno, fijando entre otras las normas de gestión deportiva y uso de las instalaciones.
- Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones y grupos de trabajo que se creen y a las personas encargadas de organizar las actividades del Club.
- Aplicar todas las medidas organizativas, deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo de los fines del Club.
- Proponer las condiciones y forma de admisión de nuevas personas socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deban satisfacerse, y que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
- Elegir a la persona que representará al Club, de entre sus personas socias, en el caso de que el Club fuera elegido asambleísta de una federación por el estamento de clubes.
Vocalías
- Todos aquellos cargos de la Junta directiva distintos de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería, reciben el nombre de vocalías.
- Las vocalías tendrán un carácter funcional transversal y se adscribirán necesariamente dentro de una de las siguientes áreas:
- Área administrativa
- Área económica
- Área de activismo y formación
- Área deportiva
- Área de propuesta y participación
- Área de comunicación
- Área de la mujer
- Área de realidades trans
- Como regla general cada área funcional contará con una única vocalía. No obstante, de manera excepcional, un área podrá dotarse de vocalías adicionales siempre que esté funcionalmente justificado, para lo que se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de la Junta Directiva.
- Las vocalías no podrán en ningún caso arrogarse funciones propias de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería, a no ser que esta les sean delegadas directamente por las mismas, siempre previa aprobación de la Junta Directiva.